Y un día… el teatro volvió

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El Gobierno Nacional (Argentina) emitió la Decisión Administrativa 607, publicada hoy en el Boletín Oficial, que habilita el regreso de las actividades en cines, teatros y salas de espectáculos

Con un 50% de aforo para salas de teatro y espectáculos, y un 30% de aforo en los cines, y en estricto cumplimiento del protocolo y las medidas de prevención vigentes.

“El Ministerio de Cultura de la Nación ha peticionado que se arbitren las medidas para que, en los lugares considerados de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, se autorice la realización de las actividades relativas al cine y al desarrollo de artes escénicas (música en vivo, teatro, danza y circo) con y sin asistencia de espectadores”, señala la norma.

Así, se estableció que el aforo señalado, podría variar en función de los contagios por Covid-19, “podrá ser aumentado conforme la situación epidemiológica y de conformidad con los protocolos vigentes”.

Pero además, señala que las personas involucradas en el desarrollo de estas actividades deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19, mientras que el público deberá “acreditar su condición de tal, con los tickets de acceso al espectáculo, que deberán especificar la sala a la que se asistió, el título de la obra o concierto y artista, el horario de la función y el número de la butaca que ocupó”.

Es así, como se estableció la excepción “de la suspensión dispuesta en el inciso f) del artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de actividades en cines, en teatros y en salas de espectáculos (centros culturales) a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores”.

Es importante remarcar que la norma se refiere a espectáculos y no a actividades de formación.